ANMAT autoriza la venta libre de 10 medicamentos que requerían receta médica

Comunicado. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció que 10 principios activos y asociaciones medicinales podrán venderse sin receta en la Argentina. La decisión fue formalizada mediante la Disposición 4714/2026, publicada el 28 de julio en el Boletín Oficial, y entró en vigencia el 29 de julio.

La resolución alcanza a todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que contengan los siguientes componentes, concentraciones y formas de administración:

- Trimebutina maleato: 100 mg, en comprimidos o cápsulas de administración oral.

- Levocetirizina diclorhidrato: 5 mg y 5 mg/ml, en comprimidos, cápsulas o solución oral.

- Fexofenadina clorhidrato: 60 mg, 120 mg y 6 mg/ml, en comprimidos, cápsulas o solución oral.

- Dimenhidrinato: 50 mg, en comprimidos o cápsulas de administración oral.

- Nafazolina clorhidrato y feniramina maleato: solución oftálmica estéril con una concentración de 0,025% de nafazolina y 0,3% de feniramina.

- Olopatadina clorhidrato: solución oftálmica estéril en concentraciones de 0.1 y 0.2%.

- Carboximetilcisteína: 5%, en jarabe o solución oral.

- Cloruro de aluminio hexahidratado: 20%, en loción de uso tópico.

- Carbonato de calcio, tintura de árnica montana y nitrato de plata: asociación en polvo de administración oral o tópica, en las concentraciones detalladas por la ANMAT.

- Ivermectina: exclusivamente en concentración de 0.5%, en loción de uso tópico.

La autorización de la ivermectina no comprende comprimidos ni otras presentaciones de administración oral. La venta libre se limita a la loción tópica indicada expresamente en la disposición.

El organismo sostuvo que estas especialidades permanecieron en el mercado argentino bajo receta durante al menos cinco años y que, durante ese período, no se registraron efectos adversos graves que modificaran negativamente su balance entre riesgos y beneficios.

La disposición establece que los laboratorios podrán seguir comercializando los lotes elaborados antes de la entrada en vigencia de la norma con los envases actuales. Sin embargo, los nuevos lotes deberán adecuar el rotulado para reflejar la condición de venta libre e incorporar un código QR con el prospecto correspondiente.

La ANMAT aclaró que la modificación no alcanza automáticamente a cualquier medicamento que contenga esos principios activos. La venta sin receta solo será válida para las concentraciones, presentaciones y vías de administración especificadas en la Disposición 4714/2026.

 

 

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