Agencias. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Cofepris emitiera permisos de autoconsumo de cannabis y THC a un grupo de nueve personas, al determinar que la autoridad cumplió con lo establecido en la ley.
Por mayoría de ocho votos, los ministros confirmaron que la decisión de la autoridad de emitir un permiso de manera colectiva no infringe los derechos de las personas que lo tramitaron.
Las personas denunciantes interpusieron el presente recurso debido a que consideraron que el cumplimiento era defectuoso porque la autoridad emitió un solo oficio para todas las personas beneficiarias, en lugar de expedir una autorización individual para cada una de ellas.”, indicó la ministra ponente Lenia Batres Guadarrama.
Al respecto, Batres cexplicó que quienes promovieron la queja sostienen que el carácter colectivo de la autorización dificulta acreditar la posesión, el autoconsumo y el transporte de cannabis, incluso cuando estas actividades se realizan en sus propios domicilios.
Cabe recordar que, en 2021, la SCJN resolvió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual invalidó diversos artículos de la Ley General de Salud que prohibían el uso lúdico de la cannabis. Con ello, abrió la puerta para que la autoridad sanitaria otorgara permisos para el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).
Previamente, en 2018, la Cofepris autorizó 38 productos derivados de la cannabis y el THC. Desde entonces, la comisión cuenta con un marco jurídico para atender solicitudes relacionadas con el uso medicinal, personal y lúdico de la planta.
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